Servidores públicos del ILP participan en la formación sobre las nuevas disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos que entrará en vigencia el 14 de febrero de 2019.

En el marco de la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos, y como parte de las medidas de preparación para su entrada en vigencia prevista para febrero de 2019, la Dirección de Fortalecimiento Institucional y Gestión de la Calidad de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, realiza del 15 de noviembre de 2018 al 15 de febrero de 2019 el “Programa de Capacitación sobre la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA)”.

El objetivo es que las personas que se capaciten puedan replicar al interior de la institución el contenido y las implicaciones que tiene la entrada en vigencia de la LPA, además que conozcan los cambios que deben hacerse de acuerdo a los procedimientos institucionales para cumplir con los requerimientos de la normativa.

Los servidores públicos del ILP se capacitarán en la primera semana de diciembre  en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m., cubriendo 20 horas semanales.

La Asamblea Legislativa aprobó en diciembre de 2017 la Ley de Procedimientos Administrativos que permitirá agilizar trámites en las instituciones del Estado y uniformar procedimientos para resolver conflictos entre el Estado y ciudadanos. La ley se aplicará en todas las oficinas del Estado e incluso en las alcaldías.

Algunas disposiciones de la nueva normativa son:

  • Eliminación de requisitos innecesarios: la Administración Pública no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer.
  • Tampoco podrán exigir documentos proporcionados con anterioridad o de uso común que obren en registros públicos o dependencias encargadas. Por ejemplo, para la construcción de un edificio, no podrán exigir estudios de tráfico o de impacto ambiental si el Estado tiene esa información.
  • Las instituciones públicas deben intercambiar información para comprobar algún dato mediante tecnologías de información si tienen acceso.
  • En donde sea necesaria la intervención de varias instituciones para autorizar el desempeño de actividades empresariales o profesionales, se podrán crear ventanillas únicas.
  • Si una institución se declara incompetente para resolver un asunto, remitirá el caso a la institución pública competente.
  • Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento cuando sean parientes de los interesados, administradores o entidades o sociedades interesadas, o de los asesores, representantes legales o mandatarios.
  • El procedimiento administrativo puede terminar por resolución expresa, por silencio administrativo positivo o negativo, desistimiento, renuncia o declaración de caducidad.

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